A continuación vamos a hacer balance del funcionamiento de la ley de control horario (Real Decreto-ley 8/2019) a punto de cumplirse cuatro años desde su aprobación, en mayo del 2019, vamos a ver los riesgos que conlleva no cumplir con la normativa, o cumplirla incorrectamente.
Hay que recordar que los objetivos de esta ley son garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada laboral, cubrir una seguridad jurídica tanto para empleados como empresas y directamente posibilitar el control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los requisitos que exige la ley a las empresas para su correcto cumplimiento es que informen a sus empleados de la distribución de su jornada laboral, poniendo a su disposición el calendario laboral del año en curso, recogiéndose en el mismo los días festivos, tanto nacionales como locales.
Se debe tener en cuenta que la distribución de la jornada laboral anual puede variar, no tiene por qué ser uniforme, ajustándose a la actividad de la empresa, eso si, respetando siempre los tiempos de descanso que marca la ley y la jornada máxima establecida, que en ningún caso debe superarse, y en caso de hacerse, se realizaría a través de horas extras.
Esta normativa afecta a todo tipo de empleados, ya sean temporales o con jornada parcial, y el incumplimiento conllevaría graves sanciones y multas por parte de la Administración.
Es por ello, que es imprescindible el registro de inicio y finalización de la jornada laboral de cada empleado, así como las interrupciones que se realicen durante el día, mediante el sistema que crea más conveniente la empresa, eso si, debe garantizar la veracidad de los datos recogidos en el mismo para poder demostrar la invulnerabilidad de los datos recopilados en caso de inspección.
Con esta ley se intenta paliar la precariedad laboral de jornadas interminables por falta de personal entre otro motivos, dando al trabajador una garantía jurídica, que nunca antes había tenido.
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